XXVI.- Los montos, criterios, convocatorias y listado de personas físicas o morales a quienes, por cualquier motivo, se les asignen o permita usar recursos públicos o, en los términos de las disposiciones aplicables, realicen actos de autoridad. Asimismo, los informes que dichas personas les entreguen sobre el uso y destino de dichos recursos;
De conformidad con el art 43 de la Ley de Coordinación fiscal y artículo 4o. decreto núm. 377, por el que se crea el Organismo Público Descentralizado Colegio de Educación Profesional Técnica del Estado de Guerrero, no se tiene la atribución para asignar recursos públicos a terceros.
2024
2021
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Fecha de actualización de la información publicada: 14/Enero/2022.
Fecha de validación de la información publicada: 12/Enero/2022.
Área que genera la información: Subdirección de Administración y Finanzas.